Tarifas comerciales - Ciudad de Longmont Saltar al contenido principal

Tarifas Comerciales

 

Información sobre la tarifa de franquicia

Creemos que brindar un servicio excelente implica una comunicación clara y transparente. Las tarifas eléctricas y los cargos por servicio de LPC incluyen la cuota de franquicia del 8.64% que se paga al Fondo General de la Ciudad de Longmont. Este Fondo cubre servicios típicamente asociados con el gobierno local, como Policía, Bomberos, Parques, Recreación, Planificación, Cumplimiento de Códigos, Biblioteca y Desarrollo Económico.

 

Incluso con la inclusión de la tarifa de franquicia, las tarifas de Longmont Power & Communications se encuentran entre las más bajas tanto del estado como del país.

 

Estas descripciones son un resumen de las tarifas de LPC para 2025. Para obtener una descripción completa y el tipo de cliente/aplicabilidad, visite el sitio web Tarifas y regulaciones del LPC.

 

Tarifa de Energía Comercial (CE)

Los clientes con una demanda inferior a 50 kW al mes pagan la electricidad consumida, medida en kilovatios hora (kWh). También se incluye un cargo mensual por servicio de $27 en las facturas de servicios públicos para cubrir el costo de las líneas eléctricas de distribución, los gastos de los transformadores, los gastos de las subestaciones, los gastos generales y el mantenimiento de los medidores, la facturación y la atención al cliente. Estos representan los costos fijos de la prestación del servicio a cada cliente, independientemente del consumo.

TipoTarifa no de veranoTarifa de verano
Cargo al cliente$29.00$29.00
Cargo por energía, por kWh11.50 ¢12.63 ¢

Tasa de demanda comercial (CD)

Los clientes que superen los 50 kW de demanda durante dos meses consecutivos pagan la electricidad consumida, medida en kilovatios hora (kWh), y la demanda eléctrica, medida en kilovatios (kW). La demanda se refiere al promedio de 15 minutos más alto registrado durante el período de facturación. También se incluye un cargo mensual por servicio de $128 en las facturas de servicios públicos para cubrir el costo de las líneas eléctricas de distribución, los gastos de los transformadores, los gastos de las subestaciones, los gastos generales y el mantenimiento de los medidores, la facturación y el servicio al cliente. Estos representan los costos fijos de la prestación del servicio a cada cliente, independientemente del consumo.

Si la demanda no supera los 50 kW durante 12 meses consecutivos, los clientes pueden solicitar que se les asigne la tarifa de Energía Comercial (CE).

TipoTarifa no de veranoTarifa de verano
Cargo al cliente$138.00$138.00
Cargo por energía, por kWh6.68 ¢7.35 ¢
Cargo por demanda, por kW$19.10$21.00

Tasa de demanda coincidente comercial (CCD)

Los clientes cuya demanda supere los 800 kW en dos meses consecutivos pagan la electricidad consumida, medida en kilovatios hora (kWh), y la demanda eléctrica coincidente y máxima, medida en kilovatios (kW). La demanda coincidente es... La mayor demanda de clientes registrada Durante la hora y día pico del sistema de la Autoridad de Energía de Platte River en el período de facturación. La demanda máxima será la mayor registrada por el cliente durante el período de facturación. Para obtener información detallada sobre la CCD, visite Página de tarifas y regulaciones de LPC.

TipoTarifa no de veranoTarifa de verano
Cargo al cliente$534.00$534.00
Cargo por energía, por kWh6.54 ¢7.18 ¢
Cargo por demanda coincidente, por kW$15.30$16.83
Cargo por demanda máxima, por kW$5.56$6.13

Tarifa Legado de Autogeneración de Energía Comercial (CEGL)

Los clientes comerciales con una demanda inferior a 50 kW que generen o almacenen electricidad en su lado del medidor utilizando un recurso energético distribuido elegible con un límite máximo de 50 kW pueden optar a esta tarifa. Para optar a la tarifa tradicional, el sistema de generación o almacenamiento en el lado del medidor del cliente debe haber recibido permiso para operar (PTO) antes del 31 de diciembre de 2024. Tenga en cuenta que cualquier aumento del tamaño del sistema, su reemplazo o actualización, o cambio de titularidad de la propiedad abastecida por el sistema, requerirá que el cliente opere bajo los términos de la Tarifa de Autogeneración de Demanda Comercial (CDGE) que se detalla a continuación. Todos los clientes de CDGL pasarán a CDGE (u otra tarifa aplicable) en enero de 2040.

TipoTarifa no de veranoTarifa de verano
Cargo del sistema de distribución/cliente:$43.00$43.00
Cargo de energía, por kWh, inferior al kWh mensual promedio del año calendario anterior para la clase de tarifa estándar del cliente10.15 ¢11.18 ¢
Cargo de energía, por kWh, por encima del kWh mensual promedio del año calendario anterior para la clase de tarifa estándar del cliente11.50 ¢12.63 ¢
Crédito de generación: todos los kWh, por kWh de energía producida por el sistema de generación del cliente que fluye hacia el sistema de distribución de la empresa de servicios públicos.10.15 ¢11.18 ¢

Tarifa de Autogeneración de Energía Comercial (CEGE)

Clientes comerciales cuya demanda es inferior a 50 kW y que generan o almacenan electricidad en su lado del medidor utilizando un sistema de energía distribuida elegible. recurso, limitado a un máximo de 50 kW, que recibió permiso para operar (PTO) a partir del 1 de enero de 2025, son elegibles para esta tarifa.

TipoTarifa no de veranoTarifa de verano
Cargo del sistema de distribución/cliente:$43.00$43.00
Cargo de energía, por kWh, inferior al kWh mensual promedio del año calendario anterior para la clase de tarifa estándar del cliente10.15 ¢11.18 ¢
Cargo de energía, por kWh, por encima del kWh mensual promedio del año calendario anterior para la clase de tarifa estándar del cliente11.50 ¢12.63 ¢
Crédito de generación: todos los kWh, por kWh de energía producida por el sistema de generación del cliente que fluye hacia el sistema de distribución de la empresa de servicios públicos.9.05 ¢9.05 ¢

Tarifa Legado de Autogeneración de Demanda Comercial (CDGL)

Los clientes comerciales cuya demanda supere los 50 kW y que generen o almacenen electricidad en su lado del medidor utilizando un recurso energético distribuido elegible, limitado a un máximo de 50 kW, pueden optar a esta tarifa. Para optar a la tarifa tradicional, el sistema de generación o almacenamiento en el lado del medidor del cliente debe haber recibido permiso para operar (PTO) antes del 31 de diciembre de 2024. Tenga en cuenta que cualquier aumento del tamaño del sistema, su reemplazo o actualización, o cambio de titularidad de la propiedad abastecida por el sistema, requerirá que el cliente opere bajo los términos de la tarifa. Tarifa de autogeneración de energía comercial (CEG)E) a continuación. Todos los clientes de CEGL pasarán a CEGE (u otra tarifa aplicable) en enero de 2040.

TipoTarifa no de veranoTarifa de verano
Cargo del sistema de distribución/cliente:$138.00$138.00
Cargo por energía, por kWh6.68 ¢7.35 ¢
Crédito de generación: todos los kWh, por kWh de energía producida por el sistema de generación del cliente que fluye hacia el sistema de distribución de la empresa de servicios públicos.6.68 ¢7.35 ¢
Cargo por demanda, por kW máximo$19.10$21.00

Tasa de Autogeneración de Demanda Comercial (CDGE)

Los clientes comerciales cuya demanda es superior a 50 kW y que generan o almacenan electricidad en su lado del medidor utilizando un recurso de energía distribuida elegible, limitado a un máximo de 50 kW, que recibió permiso para operar (PTO) a partir del 1 de enero de 2025, son elegibles para esta tarifa.

TipoTarifa no de veranoTarifa de verano
Cargo del sistema de distribución/cliente:$138.00$138.00
Cargo por energía, por kWh6.68 ¢7.35 ¢
Crédito de generación: todos los kWh, por kWh de energía producida por el sistema de generación del cliente que fluye hacia el sistema de distribución de la empresa de servicios públicos.5.26 ¢5.26 ¢
Cargo por demanda, por kW máximo$19.10$21.00

Tarifa de Legado de Autogeneración Coincidente Comercial (CCGL)

Clientes empresariales cuya demanda está por encima 800 kW y que generen o almacenen electricidad en su lado del medidor utilizando un recurso energético distribuido elegible, limitado a un máximo de 50 kW, pueden optar a esta tarifa. Para optar a la tarifa tradicional, el sistema de generación o almacenamiento en el lado del medidor del cliente debe haber recibido permiso para operar (PTO) el 31 de diciembre de 2024 o antes. Tenga en cuenta que cualquier aumento en el tamaño del sistema, su reemplazo o actualización, o cambio de titularidad de la propiedad abastecida por el sistema, requerirá que el cliente opere bajo los términos de la tarifa. Tasa de autogeneración coincidente comercial (CCG)E) a continuación. Todos los clientes de CCGL pasarán a CCGE (u otra tarifa aplicable) en enero de 2040.

TipoTarifa no de veranoTarifa de verano
Cargo del sistema de distribución/cliente:$534.00$534.00
Cargo por energía, por kWh6.54 ¢7.18 ¢
Crédito de generación: todos los kWh, por kWh de energía producida por el sistema de generación del cliente que fluye hacia el sistema de distribución de la empresa de servicios públicos.6.54 ¢7.18 ¢
Cargo por demanda, por kW máximo$15.30$16.83

Tasa de Autogeneración Coincidente Comercial (CCGE)

Clientes empresariales cuya demanda está por encima 800kW y que generan o almacenan electricidad en su lado del medidor utilizando un recurso de energía distribuida elegible, limitado a un máximo de 50 kW, que recibió permiso para operar (PTO) el 1 de enero de 2025 o después, son elegibles para esta tarifa.

TipoTarifa no de veranoTarifa de verano
Cargo del sistema de distribución/cliente:$534.00$534.00
Cargo por energía, por kWh6.54 ¢7.18 ¢
Crédito de generación: todos los kWh, por kWh de energía producida por el sistema de generación del cliente que fluye hacia el sistema de distribución de la empresa de servicios públicos.5.26 ¢5.26 ¢
Cargo por demanda, por kW máximo$15.30$16.83

Tarifa de Energía Renovable (CRU)

Los clientes comerciales pueden adquirir electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable. Deben suscribirse al programa de energía renovable de LPC durante 12 meses consecutivos en bloques de 500 kWh.

Cargo de energía: 0.84 céntimos por kWh además de la tarifa estándar