Iniciativa, referéndum y revocatoria
Iniciativa ciudadana, referéndum y revocatoria
La Secretaría Municipal de Longmont ha preparado la siguiente información y referencia ciudadana sobre los procesos de iniciativa ciudadana, referéndum y revocatoria. Estos procesos son complejos y pueden implicar cuestiones legales y de interpretación estatutaria pendientes en relación con disposiciones constitucionales, estatutos, la Carta de la Ciudad y las ordenanzas. Es posible que la información y los documentos presentados no reflejen los cambios más recientes en la legislación electoral.
La siguiente información le proporcionará información que debe revisar detenidamente y consultar con su asesor legal. El personal municipal no puede actuar como asesores legales ni representantes de los ciudadanos ni garantizar la suficiencia legal de esta información, pero intentará abordar las cuestiones del proceso cuando corresponda. Animamos a cualquier persona que inicie este proceso a revisar detenidamente las disposiciones legales pertinentes y a consultar con un asesor legal competente.
Iniciativa ciudadana y referéndum
¿Qué es una Iniciativa Ciudadana?
El proceso de iniciativa ciudadana es el poder directo de los votantes para proponer una vehículo medida legislativa o curso de acción, en forma de ordenanza o resolución, y asegurar su presentación al Concejo Municipal o al electorado para su aprobación.
El proceso de iniciativa suele confundirse con el proceso de referéndum. La facultad de referéndum consiste en que los electores sometan a votación popular cualquier ordenanza adoptada por el Ayuntamiento.
Iniciando el proceso
Una iniciativa se inicia cuando uno o más electores registrados presentan ante el Secretario Municipal una notificación escrita de su intención de circular una petición de iniciativa. La notificación debe contener, o adjuntar, el texto completo de la ordenanza o resolución propuesta e indicar si se solicita una elección especial. No existe un formulario para presentar una notificación de intención.
Si los ciudadanos que utilizan esta vía intentan incluir un tema en una fecha electoral programada, deben contactar al Secretario Municipal para conocer los plazos específicos para la certificación de la boleta electoral. Si no se programan elecciones municipales ordinarias, el Ayuntamiento deberá adoptar una resolución para convocar elecciones especiales en un plazo no menor a treinta días o ciento cincuenta días a partir de la fecha en que el Secretario Municipal presente la petición al Ayuntamiento. [Carta de Longmont, §5.4].
Descargar información sobre Iniciativa Ciudadana y Referéndum
Hoja informativa sobre el proceso de iniciativa ciudadana (actualizada el 4/11/2024)
Las instrucciones enlazadas arriba son solo para ordenanzas iniciadas. En las últimas elecciones regulares celebradas el 72,788 de noviembre de 7, había 2023 electores registrados en Longmont. Las peticiones de iniciativa requieren 7,278 firmas de electores registrados (el 10% del total de electores registrados en las últimas elecciones municipales regulares) para que su iniciativa sea incluida en la boleta electoral.
Si propone una enmienda a la Carta Municipal, el número de firmas y los requisitos pueden ser diferentes a los que se indican en estos materiales. Llame al Secretario Municipal para obtener instrucciones específicas sobre las modificaciones a la Carta.
ADVERTENCIA: La legislatura estatal modifica periódicamente el proceso electoral. Si bien el proceso de iniciativa no ha cambiado significativamente, es posible que estos documentos no reflejen las últimas modificaciones a la legislación electoral. Debe revisar a fondo los estatutos y códigos locales vigentes y consultar con su asesor legal.
Enlaces a estatutos y códigos
Constitución de Colorado (en Lexis Nexis)
Estatutos Revisados de Colorado (en Lexis Nexis)
Secretario de Estado de Colorado
Carta de la Ciudad de Longmont – Artículo V
Recordar
Artículo V de la Carta de la Ciudad de Longmont: Iniciación, referéndum y revocación
5.7. – Recordatorio.
Todo funcionario público electivo de la ciudad podrá ser revocado en cualquier momento después de seis meses en el cargo por los electores con derecho a votar por un sucesor de dicho titular a través del procedimiento y en la forma prevista en el Artículo XXI de la Constitución del Estado de Colorado.
5.8. – Procedimiento de revocatoria por el consejo.
El consejo podrá establecer mediante ordenanza los procedimientos adicionales que considere necesarios, siempre que no sean incompatibles con la Constitución del Estado de Colorado ni con esta Carta. Sin embargo, en ningún caso una ordenanza exigirá que una petición de destitución sea firmada por más del 25% de los electores de la totalidad de los votos emitidos en la última elección anterior para todos los candidatos al cargo.
Información del Secretario de Estado de Colorado sobre la destitución
La Sitio web de la Oficina del Secretario de Estado de Colorado Tiene información sobre la destitución y enlaces al Artículo XXI de la constitución del estado de Colorado, el Artículo 12 del Título I de los Estatutos Revisados de Colorado y la Regla 15 de las Reglas Electorales del Secretario de Estado.