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Prohibiciones de descarga y límites locales

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Capítulos 14.08.310 del Código Municipal de la Ciudad prohíbe la descarga de ciertos contaminantes que pueden causar daños al alcantarillado sanitario o a la planta de tratamiento, poner en peligro la salud y seguridad pública, de los trabajadores o el medio ambiente.

El Código también límites La descarga de otros contaminantes, según los Capítulos 14.08.312 a 14.08.314. La Ciudad también podrá cobrar un recargo por cargas contaminantes con alto contenido de DBO, SST o NKT.

Prohibiciones generales (Capítulo 14.08.310 del Código)

Ningún vertidor contribuirá ni provocará el vertido, directa o indirectamente, de ninguna de las siguientes sustancias a la POTW. Cualquier vertido que infrinja estas prohibiciones deberá ser reportado a la ciudad por el vertidor, de acuerdo con los procedimientos de la Sección 14.08.316, a menos que se especifiquen otros procedimientos en un permiso de vertido asignado al vertidor.

A. Cualquier líquido, sólido o gas que, por su naturaleza o cantidad, sea o pueda ser suficiente, ya sea por sí solo o por interacción, para provocar un incendio o una explosión, o perjudicar de cualquier otra manera el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales (POTW), la integridad del sistema de alcantarillado o representar un peligro para la salud o la seguridad públicas. Esta prohibición incluye, entre otros, los flujos de residuos con un punto de inflamación en vaso cerrado inferior a ciento cuarenta grados Fahrenheit o sesenta grados Centígrados, utilizando los métodos de prueba especificados en las regulaciones federales, 40 CFR 261.21;

B. Cualquier sustancia sólida o viscosa que pueda o pueda causar obstrucción al flujo en un alcantarillado u otra interferencia con el funcionamiento del sistema de aguas residuales;

C. Cualquier agua residual que tenga un pH inferior a 5.0 o que tenga cualquier otra propiedad corrosiva capaz de causar daños o peligro a las estructuras, equipos o personal del sistema, o interferencia con el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales;

D. Cualquier agua residual que contenga sustancias peligrosas, contaminantes tóxicos, convencionales o no convencionales en cantidad suficiente, ya sea individualmente o por interacción, que pudieran dañar o interferir con cualquier proceso de tratamiento de aguas residuales, constituir un peligro para la salud o seguridad de humanos o animales, o exceder las limitaciones establecidas en la Sección 14.08.312 o 14.08.313 de este capítulo o las normas categóricas de pretratamiento apropiadas para el usuario industrial específico. Las sustancias peligrosas, contaminantes tóxicos, convencionales o no convencionales incluirán, pero no se limitarán a, cualquier contaminante identificado en 40 CFR 122 Apéndice D (Requisitos de prueba de solicitud de permiso NPDES) Tablas II, III, IV Y V, o sustancias solas o en combinación con otros constituyentes que se determinen como tóxicos mediante la prueba de toxicidad según se define en 40 CFR Parte 136 para aguas residuales o la prueba del procedimiento de lixiviación característica de toxicidad (TCLP) según se define en 40 CFR Parte 261 para biosólidos;

E. Cualquier contaminante que resulte en la presencia de gases, vapores o humos tóxicos dentro de la POTW en una cantidad que pueda causar molestias públicas o problemas graves de salud y seguridad para los trabajadores;

F. Cualquier sustancia que pueda causar que el efluente o los residuos de tratamiento, biosólidos o espumas de la POTW no sean aptos para la recuperación y reutilización, o que pueda interferir con dicho proceso. En ningún caso, una sustancia vertida a la POTW causará que la POTW incumpla con los criterios, directrices o regulaciones de uso o eliminación de biosólidos desarrollados bajo la Sección 405 de la Ley de Agua Limpia, cualquier criterio, directriz o regulación que afecte el uso o la eliminación de biosólidos desarrollados de conformidad con la Ley de Eliminación de Residuos Sólidos, la Ley de Aire Limpio, la Ley de Control de Sustancias Tóxicas o las normas estatales o locales aplicables al método de gestión de biosólidos adoptado por la ciudad. Un usuario no puede introducir en la POTW ningún contaminante que cause interferencias o paso a través de ella.

G. Cualquier sustancia que inhiba el funcionamiento o rendimiento de la POTW o que pase a través del sistema y provoque que la POTW viole cualquier requisito de cualquier permiso de descarga emitido por los gobiernos estatales o federales;

H. Cualquier sustancia con color objetable que no se haya eliminado en el proceso de tratamiento, como, por ejemplo, residuos de tintes y soluciones de curtido vegetal;

I. Cualquier agua residual que tenga una temperatura que inhiba la actividad biológica en la planta de tratamiento de POTW resultando en interferencia; pero en ningún caso, agua residual con una temperatura en la introducción a la Planta de Tratamiento de POTW que exceda los cuarenta grados Celsius (ciento cuatro grados Fahrenheit);

J. Cualquier carga de slug, que significará cualquier contaminante, incluyendo contaminantes demandantes de oxígeno (DBO, etc.), liberado en un solo episodio de descarga extraordinaria de tal volumen o fuerza como para causar interferencia en la POTW;

K. Cualquier agua limpia según se describe en la Sección 14.08.270;

L. Cualquier agua residual que contenga desechos o isótopos radiactivos con una vida media o concentración tal que exceda los límites establecidos por las regulaciones estatales y federales;

M. Cualquier agua residual que haga que el efluente de POTW presente toxicidad para los organismos de prueba en una prueba de toxicidad biológica estándar según lo definido por los requisitos municipales, estatales o federales, o que la ciudad determine que sería tóxica o impediría las capacidades de tratamiento de los procesos biológicos en la planta de tratamiento de aguas residuales;

N. Cualquier aceite de petróleo, aceite de corte no biodegradable o productos de origen mineral que causen interferencia o pasen a través de la planta de tratamiento de aguas residuales;

O. Cualquier agua residual, residuo o contaminante que se entregue a la POTW por camión u otro medio de transporte terrestre, excepto en los puntos de descarga designados por la ciudad. Toda descarga en los puntos designados estará sujeta a los requisitos de este capítulo, incluyendo, entre otros, las disposiciones de las Secciones 14.08.312, 14.08.314, 14.08.319 y 14.08.410.

P. Cualquier agente emulsionante, solvente o enzima que haga que grasas, aceites o grasa pasen a través de un interceptor causando bloqueos o requisitos de mantenimiento excesivo del alcantarillado sanitario.

Límites locales (Capítulo del Código 14.08.312)

R. No usuario industrial importante El director de la POTW podrá descargar residuos o aguas residuales con concentraciones de contaminantes superiores a las que se indican a continuación, a menos que se permita un límite de masa de acuerdo con la Sección 14.08.313. El director podrá prohibir la descarga o exigir que la descarga cumpla con límites inferiores a los indicados si se determina razonablemente que la descarga tiene el potencial de interferir con las capacidades de tratamiento o el funcionamiento de la POTW. (En vigor desde el 4/2/2013).

 Contaminantes

Concentración admisible (mg/L)

Máximo diario

 Amoniaco como N
 30.0
 Arsénico  0.02
Cadmio
 0.10
Cromo, T
 2.55
 cromo VI
 2.25
 Cobre  3.31
 Cianuro, T
1.14
 Lidera 0.69 
 Mercurio  0.010
 Molibdeno  1.67
 Níquel  3.49
Selenio
0.33 
 Silver  0.43
Zinc
 2.47
 

B. Ningún usuario de la POTW deberá descargar aguas residuales que contengan una concentración de aceite y grasa superior a 100 mg/L.

C. Ningún usuario de la POTW que descargue aguas subterráneas o tanques de almacenamiento subterráneos deberá verter aguas residuales que contengan una concentración de benceno superior a 0.05 mg/L o una concentración de BTEX total (benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos) de 0.75 mg/L.

Contaminantes convencionales

Ciertos contaminantes compatibles con los procesos de tratamiento de la POTW pueden aceptarse para su tratamiento, sujeto a un recargo para cubrir los costos de dicho tratamiento. La normativa que rige los recargos por contaminantes convencionales se encuentra en la Sección 14.08.650. Para obtener permiso de descarga, comuníquese con el Programa de Pretratamiento Industrial al (303) 651-8667.