Código de Ética del Ayuntamiento
El 23 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Longmont votó para aprobar y adoptar ordenanza O-2024-28 promulgando el Código de Ética del Concejo Municipal que se aplica a los miembros del Concejo Municipal de Longmont y a los miembros de las juntas municipales cuasijudiciales.
¿Qué hace el Código de Ética?
El Código de Ética prescribe cuatro categorías de conducta:
- Ningún miembro del Consejo o miembro de una junta o comisión cuasijudicial (“funcionario del gobierno local”) deberá revelar o utilizar información confidencial obtenida en el curso de sus actividades oficiales para promover sus intereses personales o financieros;
- Con respecto a cualquier asunto con respecto al cual un funcionario del gobierno local tenga un conflicto de intereses, dicha persona tiene prohibido discutir con, o de otra manera intentar en cualquier capacidad influir, directa o indirectamente, a cualquier funcionario o empleado de la Ciudad, y representar a cualquier persona o interés ante el organismo público respectivo o al tratar con cualquier funcionario o empleado de la Ciudad, sujeto a ciertas excepciones;
- Ningún funcionario del gobierno local solicitará ninguna contraprestación, trato o ventaja en la interpretación, administración o aplicación de la Carta, el Código, cualquier reglamento, política o programa de la Ciudad o en la prestación de servicios públicos, que sea sustancialmente diferente de la que esté disponible para otras personas, ciudadanos en situaciones similares en las mismas circunstancias o que tengan la misma necesidad; y
- Ningún funcionario del gobierno local que sea miembro de la toma de decisiones de un procedimiento cuasijudicial actual y que haya participado o tenga la intención de participar como miembro del público podrá participar en ese proceso en su función de funcionario del gobierno local.
Cómo presentar una queja
Un ciudadano de Longmont puede iniciar una queja contra un funcionario del gobierno local a través de Formulario de queja ética en línea.
¿Qué sucede después de presentar una queja?
El funcionario de audiencias contratado por el Ayuntamiento aplicará primero criterios de selección para determinar si una queja amerita investigación y medidas adicionales. Dichos criterios incluyen si la queja es frívola, infundada o se presentó con fines de acoso; si es improbable que se pruebe con el estándar requerido de preponderancia de la evidencia; si la persona denunciada ha admitido la infracción y se ha comprometido a ofrecer una reparación o resarcimiento suficiente y satisfactorio para el Ayuntamiento; y si el asunto ha quedado o quedará sin resolver porque la persona denunciada ya no es o dejará de serlo antes de que concluya cualquier consideración o investigación de las alegaciones de la queja.
Si la queja supera los criterios iniciales de evaluación, el oficial de audiencias tendrá 45 días para presentar recomendaciones por escrito al Ayuntamiento. Estos 45 días podrán prorrogarse si se necesita más tiempo. El asunto se someterá a consideración en una sesión ordinaria del Ayuntamiento, en la que el denunciante y el sujeto de la queja tendrán la oportunidad de presentar los hechos y argumentos relacionados con la queja. No es necesario que el Ayuntamiento celebre una audiencia pública completa ni reciba la opinión pública sobre una queja. Tras considerar los hechos y argumentos, el Ayuntamiento determinará si adopta o modifica la interpretación o recomendación escrita del oficial de audiencias como dictamen ético final del Ayuntamiento. Cualquier concejal cuya conducta o circunstancia sea objeto de la recomendación del oficial de audiencias se abstendrá de participar en las deliberaciones del Ayuntamiento con respecto al dictamen.
Si el Ayuntamiento determina que se ha producido una violación del Código de Ética, se podrán imponer las siguientes sanciones:
- una reprimenda oral o escrita;
- multa pecuniaria si el objeto de la denuncia ha obtenido beneficios económicos;
- censura como reprimenda oficial formal por parte del Ayuntamiento;
- prohibir al sujeto de la queja recibir en el futuro información confidencial o asistir a una sesión ejecutiva sobre un tema en particular;
- o suspender a los miembros de la junta y de la comisión o removerlos de conformidad con el Artículo VII de la Carta.