Reveses
Departamentos » Departamentos AD » Servicios de Construcción » Folletos de construcción de viviendas
Reveses
Definiciones:
Edificio principal
"Edificio principal" se refiere a los edificios específicos utilizados para el propósito principal de una propiedad (por ejemplo, la casa y las terrazas, patios y porches anexos).
Edificio de accesorios
"Edificio auxiliar" se refiere a cualquier edificio o estructura que tenga un propósito, área y extensión subordinados al edificio principal y que se encuentre en el mismo terreno que este. Esto incluye garajes independientes, cobertizos, cenadores, casitas de juegos y otras estructuras independientes, incluidas aquellas que no requieren permiso de construcción.
Servidumbres
Los edificios y estructuras no podrán ubicarse dentro de ninguna servidumbre registrada. El cesionario podrá remover o demoler los edificios y otras estructuras ubicadas en servidumbres sin reembolso. Consulte el informe de título, el catastro de la propiedad o el plano de subdivisión de la propiedad para ver si existen servidumbres.
Las servidumbres y los retranqueos pueden superponerse. Los retranqueos no se miden desde los límites de servidumbre, sino solo desde los límites de propiedad.
Requisito de retroceso
Estructuras que son a menos de 24" sobre el nivel del suelo Puede invadir un patio trasero o lateral requerido, siempre que dicha plataforma
Está descubierto y está diseñado para acomodar el drenaje del lote.
Estructuras que son 24" o más por encima del nivel del suelo Deben ubicarse a la misma distancia mínima de retranqueo que los límites de la propiedad o detrás de ella. Estas distancias se determinan según el distrito de zonificación donde se ubica la propiedad.
Si la propiedad está ubicada en esquina, los retiros frontales se aplican a ambos lados que colindan con la calle.
Requisitos de distancia entre distritos de zona y límites de propiedad
Estándares mínimos de retroceso para edificios principales
Residencial unifamiliar
Patio delantero, vivienda: 15 pies
Patio delantero, vivienda – acceso al garaje del callejón: 10 pies
Patio delantero, garaje frontal: 20 pies
Patio lateral (sin frente a la calle): 5 pies
Patio trasero, sin callejón: 20 pies
Patio trasero, colindante con un callejón: 6 pies
Barrio Residencial Mixto
Patio delantero, vivienda: 15 pies
Patio delantero, vivienda – acceso al garaje del callejón: 10 pies
Patio delantero, garaje frontal: 20 pies
Patio lateral (sin frente a la calle): 5 pies
Patio trasero, sin callejón: 15 pies
Patio trasero, colindante con un callejón: 6 pies
Residencial Multifamiliar
Patio delantero, vivienda: 15 pies
Patio delantero, vivienda – acceso al garaje del callejón: 10 pies
Patio delantero, garaje frontal: 20 pies
Patio lateral (sin frente a la calle): 5 pies
Patio trasero, sin callejón: 10 pies
Patio trasero, colindante con un callejón: 6 pies
Residencial Rural
Patio delantero: 20 pies
Patio trasero, sin callejón: 20 pies
Patio trasero, con callejón: 6 pies
Patio lateral: 10 pies
Retranqueos mínimos para edificaciones auxiliares en todos los distritos de zonificación
Las estructuras auxiliares solo tienen un retranqueo: 5 metros. Esto aplica a lo largo de todos los límites de propiedad con una salvedad: la estructura auxiliar... debe estar detrás de la fachada frontal del edificio principal. Eso incluye ambas Fachadas frontales si el inmueble es de esquina.
Ten en cuenta que
- Los códigos de construcción y las normas de diseño del sitio pueden exigir retranqueos superiores a los mínimos indicados anteriormente. Los solicitantes deben consultar con el Departamento de Servicios de Desarrollo antes de iniciar el desarrollo.
- Se permite que ciertas características anexas invadan las distancias mínimas de retranqueo. Consulte LMC §15.03.080.C.10 para conocer todas las excepciones a los retranqueos.
- Los retranqueos deben verificarse mediante un estudio topográfico o un certificado de estudio topográfico. La División de Edificación acepta Certificados de Ubicación de Mejoras para la verificación de retranqueos en desarrollos residenciales.
Para obtener información adicional, comuníquese con Inspección de Edificios al (303) 651-8332 o inspección.de.edificio@longmontcolorado.gov