Desalojos
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Desalojos
La única manera en que un arrendador puede rescindir un contrato de arrendamiento y desalojar a un inquilino de cualquier tipo de propiedad de alquiler es mediante una acción legal de allanamiento forzoso (FED) para obtener una orden judicial que obligue al inquilino a desalojar la propiedad. Nunca es legal que un arrendador desaloje a un inquilino sin una orden judicial. La autoayuda por parte de un arrendador es ilegal en Colorado. Los desalojos se rigen por la ley de Colorado en virtud del CRS §13-40-101 y siguientes. Haga clic aquí para descargar la descripción general del proceso de desalojo (PDF).
Razones para el desalojo
Un propietario puede iniciar una acción de desalojo contra un inquilino por las siguientes razones:
- El inquilino no ha pagado el alquiler
- El inquilino ha violado un término del contrato de arrendamiento
- El inquilino ha cometido una violación sustancial mientras estaba en posesión de la propiedad alquilada, que puede incluir, por ejemplo, un delito violento o relacionado con drogas en o cerca de la propiedad alquilada o un acto en o cerca de la propiedad alquilada que ponga en peligro sustancial a una persona o la propiedad del propietario (ver CRS §13-40-107.5)
- El inquilino se niega a abandonar el alquiler después del final del contrato de arrendamiento, lo que incluye un inquilino que permanece mes a mes después de que el propietario haya dado el aviso requerido de que el contrato de arrendamiento no se renovará al final del mes.
El procedimiento de desalojo de un vistazo
aviso
- Aviso de demanda de 10 días por falta de pago del alquiler o violación del contrato de arrendamiento no monetario
- Aviso de 3 días por infracción sustancial
- Segundo aviso de desalojo – 10 días de aviso para mudarse
- Aviso para dejar de fumar – El inquilino tiene 21 días o más para mudarse (depende de los términos del contrato de arrendamiento)
CORTE
Si el inquilino no paga o no se muda, el propietario presenta una demanda de desalojo ante el tribunal y le entrega al inquilino una demanda y una citación.
Desalojos
Si se ingresa una sentencia de posesión, el propietario puede pedirle al sheriff que ayude al inquilino a abandonar el alquiler si no se muda dentro de las 48 horas posteriores a la entrada de la orden.
El proceso de desalojo
Paso 1: Determinar el caso
- El inquilino no ha pagado el alquiler
- El inquilino ha violado un término del contrato de arrendamiento
- El inquilino se niega a abandonar la propiedad alquilada una vez finalizado el contrato de arrendamiento, o
- Inquilino a voluntad
Paso 2: El propietario le entrega al inquilino una “demanda de cumplimiento o derecho de posesión” o un “aviso de desalojo”
- El Aviso de 10 días establece que el inquilino debe subsanar o corregir el incumplimiento del contrato de arrendamiento o desalojar la propiedad alquilada en un plazo de 10 días. Los fines de semana y días festivos cuentan, pero el día siguiente debe ser hábil. El aviso de 10 días debe constar por escrito.
- Si el inquilino paga el alquiler o subsana una primera infracción no monetaria del contrato de arrendamiento dentro del plazo de 10 días, el arrendador debe aceptar el dinero o la corrección y no puede desalojarlo. Si el inquilino no paga o no subsana la infracción, o no cede la posesión de la propiedad alquilada, está sujeto a desalojo.
- Si el inquilino no paga la renta, no subsana la infracción o no se muda en 10 días, el arrendador puede presentar una demanda de allanamiento forzoso y detención (FED) ante el tribunal. El arrendador puede presentar la demanda sin la asistencia de un abogado.
Paso 3: Acción de desalojo o entrada forzada y retención (“Fed”) en el tribunal
Complete y presente una “Denuncia por allanamiento y detención forzosa” y una “Citación”. Esto se puede obtener en el juzgado del condado de Boulder en Longmont o Boulder o en www.courts.state.co.usEl secretario del tribunal fijará una fecha de retorno o audiencia judicial para el viernes siguiente a la presentación del caso, más de siete días después de la fecha de presentación. El arrendador debe notificar a los inquilinos una copia de la demanda y la citación mediante:
- Servicio personal
- Servicio mediante envío postal y postal
Cualquiera de las formas de notificación debe ser realizada por el Departamento del Sheriff, un notificador privado o una persona mayor de 18 años que no esté involucrada en el caso. Asegúrese de que la parte de la Devolución de Notificación de la Citación sea completada por la persona que realiza la notificación. Si se envía por correo postal, coloque la Demanda y la Citación en un lugar visible y envíelas por correo al inquilino al día siguiente.
Tanto el propietario como el inquilino deben acudir al tribunal en la fecha de regreso con toda la documentación necesaria (por ejemplo: demanda, citación, aviso de 10 días, devolución del servicio, respuesta, contrato de arrendamiento y cualquier registro de pago o documentos que respalden los motivos del propietario para el desalojo o las defensas del inquilino). Tanto el propietario como el inquilino deben estar preparados para explicar de manera breve y concisa por qué se debe (propietario) o no se debe (inquilino) ordenar el desalojo.
Completar y presentar una respuesta
El inquilino tiene derecho a presentar una "Contestación" antes de la fecha de retorno. Esta contestación incluye la(s) defensa(es) del inquilino y su reconvención. Si lo desea, puede solicitar un juicio por jurado pagando la tasa de jurado (consulte con el secretario del tribunal el importe actual de las tasas de presentación y de jurado, ya que están sujetas a cambios). Todas las contestaciones requieren el pago de una tasa de presentación.
Acudir a la corte en la fecha de retorno
Es importante que tanto el arrendador como el inquilino comparezcan ante el tribunal. Si el inquilino no comparece y el arrendador puede demostrar ante el tribunal que se ha incumplido el contrato de arrendamiento, el tribunal puede, y muy probablemente lo hará, dictar la orden de desalojo sin la presencia del inquilino.
Considerar mediación
En cualquier momento del proceso de desalojo, el propietario y el inquilino pueden optar por utilizar servicios de mediación para intentar llegar a una solución. La mediación suele ser más eficiente y económica que un litigio, y permite a las partes elaborar su propio acuerdo. Para obtener más información sobre cómo la mediación puede ser una opción para su situación, servicios de mediación por correo electrónico.
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