Normas para acampar - Ciudad de Longmont Saltar al contenido principal

Normas y citaciones para acampar
Dentro de los límites de la ciudad de Longmont

Código municipal de Longmont 10.14.120

 

R101. Los agentes de policía deben advertir previamente a quienes infrinjan la ordenanza de acampada antes de emitir una multa.

 

R102. Si el campista se niega a cumplir, el agente de policía deberá evaluar la necesidad de servicios sociales.

 

R103. Reservado.

 

R104. Si se necesitan servicios, el agente de policía intenta conectar al campista con referencias y servicios.

 

R105. Si el campista se niega a cumplir con el servicio de asistencia, o si no se puede contactar con ningún trabajador de servicio, se podrá dictar una citación por acampada ilegal o arresto.

 

R106. No se emitirán multas en las noches en que no haya plazas disponibles en refugios del condado. Sin embargo, los agentes de policía podrán ordenar a las personas que infrinjan la ordenanza de acampada que se desalojen de inmediato si el lugar de acampada amenaza un hábitat silvestre sensible, recursos culturales significativos o representa una amenaza directa para nuestra cuenca hidrográfica. Cualquier propiedad de valor reconocible que no haya sido tomada por el campista se almacenará y eliminará de acuerdo con la política municipal.

 

R107. Se deberá publicar un aviso por escrito del desalojo de un campamento al menos 48 horas antes de su desalojo. Sin embargo, los campamentos que amenacen el hábitat sensible de la vida silvestre, recursos de importancia cultural o representen una amenaza directa para nuestra cuenca hidrográfica podrán ser desalojados de inmediato. Cualquier propiedad no tomada por el campista se almacenará y se eliminará de acuerdo con la política municipal.

 

R108. Se podrá emitir una citación inmediata por acampar ilegalmente en zonas identificadas como sensibles, como la Reserva Button Rock. Como mínimo, las zonas sensibles se identificarán en el sitio web oficial de la Ciudad antes de cualquier medida coercitiva.

 

R109. Los permisos para acampar en propiedades de la ciudad pueden obtenerse a través del Director de Parques y Recursos Naturales (correo electrónico david.bell@longmontcolorado.gov).

 

Fecha de vigencia: junio 30, 2023

 

Para productos de una sola cara, coloque el lado recubierto hacia arriba durante el templado. información adicional con respecto a acampar en tierras públicas de la ciudad de Longmont.