Permiso para la venta ambulante de alimentos (camiones de comida) - Ciudad de Longmont Saltar al contenido principal

La Ciudad permite la venta ambulante de alimentos y los carritos de comida que operan en propiedades públicas y privadas dentro de la Ciudad. Se requiere un permiso anual.

Se permiten vendedores en distritos de zonificación no residencial (se permiten vendedores de helados en distritos residenciales); todos los vendedores deben estar ubicados al menos a 250 metros de los restaurantes tradicionales y no pueden operar en parques cuando las concesiones estén en funcionamiento. Los criterios adicionales para la operación se muestran en la solicitud de permiso y se detallan en la sección 15.04.040(D)(4) del Código de Desarrollo Territorial.

Se debe presentar una solicitud y un permiso para la venta minorista móvil de alimentos a la División de Servicios de Edificios antes de comenzar la operación.

Hay información adicional disponible sobre la Política de venta minorista móvil de alimentos (PDF).

Para obtener más información, comuníquese al (303) 651-8332 o envíe un correo electrónico. edificio.inspeccion@longmontcolorado.gov.
Solicitud de permiso para la venta minorista móvil de alimentos